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  • Grupo de investigación CONURB .

¿Qué sucede con las modificaciones del DL de Migraciones?


 

El pasado 7 de julio de 2022, el pleno del Congreso de la República aprobó la modificación de los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo No. 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, alegando que las modificaciones se encuentran en el marco de la “seguridad ciudadana”.


Entre las modificaciones aprobadas, se incluye la obligación de los arrendadores de inmuebles de exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular de la persona a quien se alquila la vivienda, y de todas las personas que vayan a habitar el inmueble; así como informar de ello a la Superintendencia Nacional de Migraciones. De esta manera, el Congreso busca que los arrendadores sean los responsables de verificar “la documentación de identidad o de viaje” de los ciudadanos extranjeros y de reportar dicha información. Para la norma aprobada, los extranjeros con situación migratoria irregular no deberían poder alquilar una vivienda.


De esta manera, se vulnera el derecho al acceso a una vivienda adecuada de personas extranjeras en el país, reconocido por nuestra Constitución y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos suscrito por el Estado peruano. En concordancia con la Observación general No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estas disposiciones afectan la asequibilidad a la vivienda de grupos desfavorecidos que se encuentran en situación de vulnerabilidad por su condición de refugiados o extranjeros en proceso de regularización migratoria.


La ley aprobada contradice uno de los objetivos de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobada el año pasado, y que busca la “promoción de vivienda de alquiler priorizando a la población en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social”, razón adicional para que el Poder Ejecutivo observe el proyecto de ley.


Como lo ha advertido la Defensoría del Pueblo, se está trasladando tareas de fiscalización a arrendadores sin conocimiento de procedimientos de regularización migratoria y documentos de identificación, lo cual supondrá mayores trabas a las personas extranjeras que intenten acceder a una vivienda por arrendamiento. Ello en el marco de un sistema migratorio que ha demostrado su incapacidad para atender las necesidades de regularización migratoria de miles de personas que han ingresado a nuestro país y de proteger los derechos humanos de uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.


Finalmente, la norma es ineficaz y aporta poco al “fortalecimiento del orden interno y la seguridad ciudadana”. Actualmente, el mercado de arrendamientos es mayoritariamente informal para nacionales y extranjeros. En dicho contexto, es irreal pensar en el seguimiento y fiscalización que la norma pretende establecer.


La norma afectará principalmente a la población migrante y refugiada venezolana, quienes, conforme al Sistema Integrado de Migraciones, a julio de este año, superan el millón de personas. Esta población generalmente recurre al mercado informal de alquiler para acceder a una vivienda que, en muchos casos, no cumple con las características para considerarse adecuada, con una tendencia fuerte al hacinamiento, la tugurización y malas condiciones de habitabilidad. A dichas dificultades, deberán sumar ahora la hostilización gubernamental que se impone a través de la norma aprobada.


Sumado a ello, esta norma puede tener una serie de efectos perniciosos para la población migrante y refugiada, incrementando su vulnerabilidad; tales como:

  • Imposibilidad de acceder a una vivienda por vía de arrendamiento. Ello incluso podría afectar a los extranjeros con “situación migratoria regular” ante el desconocimiento de los arrendadores de cómo corroborar dicha situación.

  • Incremento de la informalidad en el mercado de arrendamiento y en el de vivienda. Los extranjeros que no cuenten con una situación migratoria regular, para acceder a la vivienda, tendrán que recurrir necesariamente al mercado informal. En casos extremos podrían verse obligados a vivir en las calles o recurrir a ocupaciones ilegales.

  • Dentro del marco de la informalidad, los extranjeros que no cuenten con una situación migratoria regular se verán expuestos a habitar viviendas precarias, con poca seguridad en la tenencia y propensos a desalojos arbitrarios. Adicionalmente, se podría encarecer los costos de arrendar a los extranjeros en situación irregular, pues los arrendadores, ante el temor o bajo la excusa de una fiscalización por el incumplimiento de estas nuevas obligaciones, podrían elevar las rentas cobradas.

  • La norma refuerza la asociación de la migración con la inseguridad ciudadana, la cual no se sustenta en evidencia alguna según estudios del Observatorio Nacional de Política Criminal (INDAGA), Ministerio Público y la Organización Internacional de la Migración (OIM). Con ello se incrementan los estigmas existentes sobre la población migrante y refugiada, exacerbando la discriminación y xenofobia.


El Poder Ejecutivo debe observar la norma aprobada por el Congreso, por ser contraria a nuestro ordenamiento constitucional, vulnerar los derechos humanos de la población migrante y refugiada y porque es contraria a la integración socioeconómica de dicha población.


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